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febrero 03, 2015

Comienza a regir Seguro de Vida Obligatorio para Pescadores Artesanales

A partir del próximo 9 de febrero las embarcaciones artesanales sólo podrán zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con el Seguro de Vida Obligatorio para la pesca artesanal. Así lo establece el Artículo 50 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, donde se establece que “cada tripulante deberá acreditar ante la Autoridad Marítima (Capitanías de Puerto y/o Alcaldías de Mar) la tenencia del seguro obligatorio al momento del zarpe”, lo que se transforma en un elemento vital a la hora de enfrentar eventuales situaciones de contingencia en las que se puedan ver involucrados los pescadores artesanales.

Al respecto, el Teniente Fernando Diez Moreno, de la capitanía de Puerto de Constitución, señaló que “se han dado varias facilidades para que los pescadores puedan acceder a este seguro, por lo que a partir del 9 de febrero comienza a ser exigido el mismo, el que tiene que ser visto no sólo como un documento más, sino que también como una garantía para los pescadores en caso de alguna eventualidad puesto que su aplicación irá en beneficio propio y también de sus cercanos”.

La autoridad marítima acotó que “será exigido para que el pescador pueda desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales, donde cada tripulante deberá acreditar ante las Capitanías de Puerto y/o Alcaldías de Mar la tenencia del seguro obligatorio al momento del zarpe y se autorizará solo si la totalidad de su tripulación cuenta con este seguro”.

Este seguro, permite a los familiares enfrentar económicamente el difícil momento del fallecimiento de quien muchas veces es el sostenedor del grupo familiar y además, en caso de accidente con resultado de invalidez, ayuda a cubrir los gastos que pueden generarse por la incapacidad del asegurado para seguir trabajando.

El incumplimiento de esta normativa impedirá que el pescador que no cuente con el seguro, desarrolle actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales.

Los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad y agentes que no ejerzan actividad extractiva artesanal se encuentran excluidos de esta exigencia. 

Quienes aún no posean este Seguro pueden acudir a entidades financieras y solicitar el Formulario de Contratación del Seguro A. P. Pescadores y Acuicultores, y completar los datos requeridos.

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