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Estos son los feriados de 2023
- Domingo 1 de enero: Año Nuevo (feriado irrenunciable).
- Lunes 2 de enero: Feriado añadido para 2023.
- Viernes 7 de abril: Viernes Santo.
- Sábado 8 de abril: Sábado Santo.
- Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo (feriado irrenunciable).
- Domingo 21 de mayo: Día de las Glorias Navales.
- Miércoles 21 de junio: Día Nacional de los Pueblos Indígenas.
- Lunes 26 de junio: San Pedro y San Pablo.
- Domingo 16 de julio: Día de la Virgen del Carmen.
- Martes 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- Lunes 18 de septiembre: Independencia Nacional (feriado irrenunciable).
- Martes 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército (feriado irrenunciable).
- Lunes 9 de octubre: Día del Encuentro de Dos Mundos.
- Viernes 27 de octubre: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.
- Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Viernes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado irrenunciable).
Se viene el fin de Semana Santoa, con el viernes 7 y sábado 8 de abril. El mes siguiente cuenta con el feriado irrenunciable del Día del Trabajo, que para 2023 cae el lunes 1 de mayo.
El siguiente festivo que cae al inicio de semana es el correspondiente a San Pedro y San Pablo, el 26 de junio.
En relación a las queridas celebraciones de Fiestas Patrias, el año llega con cuatro días de celebración, dado que el 18 y 19 de septiembre de 2023 son lunes y martes, respectivamente.
Otro lunes festivo en el calendario es el 9 de octubre con el Día del Encuentro de Dos Mundos, al que se suma, ese mismo mes, el viernes 27 con el Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.
Ya en diciembre, el viernes 8 corresponde la Inmaculada Concepción y el lunes 25 la Navidad, generando otro fin de semana largo con feriado irrenunciable.
Los feriados irrenunciables de 2023
Los feriados irrenunciables, en los que en contadas excepciones se puede trabajar y se prohíbe el funcionamiento del comercio, son los siguientes cinco días del año 2023:
- Domingo 1 de enero: Año Nuevo.
- Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo.
- Lunes 18 de septiembre: Independencia Nacional.
- Martes 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.
- Lunes 25 de diciembre: Navidad.
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acogió la demanda de la familia de Sergio Canales, quien falleció tras ser atropellado por el hijo del ex timonel de RN Carlos Larraín, Martín Larraín en 2013.
Recordar que el aludido fue absuelto en 2014 por el Tribunal Oral de Cauquenes por el atropello y muerte de Canales, ocurrido en la localidad de Curanipe, en la comuna de Pelluhue, Región del Maule, la madrugada del 18 de septiembre de 2013.
Aquella resolución revocó la emitida por el ente judicial, que en primera instancia condenó al individuo a 540 días y con la suspensión de su licencia de conducir, esto tras no ayudar a la víctima que embistió con el vehículo.
Por esta razón, la familia del fallecido iniciaron una judicialización de carácter internacional ante la CIDH, alegando que no se les permitió ser parte de la causa, luego de que el 23 de abril del 2014 el Juzgado de Letras de Chanco negó la solicitud para ser readmitidos como parte querellante.
Además, acotaron que Canales "falleció tras ser atropellado por el hijo de un político influyente y que en el proceso penal la cónyuge legal del señor Canales desistió de querellarse tras recibir un pago de parte del padre del acusado, quien sería finalmente absuelto".
Y después de siete años, la Comisión declaró admisible la petición por las presuntas vulneraciones a la familia de los artículos 8, sobre garantías judiciales; 24, de la igualdad ante la ley; y 25, respecto a la protección judicial, la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora la CIDH investigará el caso, según lo cual deberá determinar si eleva la demanda contra el Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el delito cometido por Martín Larraín.
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El monto de este beneficio asciende a un máximo de $193.917, el que se reajustará en febrero de cada año.
A partir del 1 de agosto de 2022 comenzaron a regir los requisitos permanentes de acceso al beneficio. Desde febrero hasta julio, fueron los que estuvieron vigentes para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
A contar del 1 de agosto de 2022, todas las personas que:
- Tengan 65 años o más de edad.
- No integren el 10% más rico de la población de 65 años o más.
- Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
Importante:
- En el proceso de evaluación de requisitos para acceder a la PGU, la ley considera un instrumento de medición específico para este beneficio, con el fin de determinar, a través de un puntaje, si la persona integra un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años y más. En el análisis se incluye (aparte de algunos datos del Registro Social de Hogares) diversa información de ingresos y necesidades de los integrantes de ese grupo.
- Pueden acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).
- Las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:
- Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).
- En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.
Principales personas beneficiarias de la ley de PGU:
Grupo | Detalles |
Potenciales beneficiarios y beneficiarias de APSV y PBSV. |
|
Beneficiarios y beneficiarias de PBSI y APSI (no se reemplazan por la PGU). | A contar de febrero 2022 se aumenta la cobertura de acceso y se incrementa el monto de la de la PBSI al de PGU; y de APSI, hasta alcanzar una pensión de invalidez igual a dicha suma, sin necesidad de ninguna solicitud adicional. La responsabilidad del pago se mantiene a cargo de las mismas entidades pagadoras. |
Pensionados y pensionadas de AFP y beneficiarios de APSV que reciben una Pensión Final Garantizada mayor que la PGU con retiro programado. | Desde mayo de 2022, el IPS le asigna, informadamente, el beneficio de mayor monto (entre la PGU y el APSV) a sus beneficiarios, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023. |
Beneficiarios y beneficiarias actuales de vejez del antiguo Pilar Solidario: PBSV y APSV, excepto los que reciben Pensión Final Garantizada mayor que el monto de la PGU. | Desde febrero de 2022 son traspasados automáticamente a la PGU sin hacer ningún trámite adicional. La PBSV es reemplazada por la PGU y el APSV, según corresponda, por el valor de la PGU. |
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El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que se inició la entrega del Aporte Familiar Permanente 2022, ex “Bono Marzo”, al tercer grupo de beneficiarios de esta etapa. Se trata de alrededor de 491 mil nuevas familias a nivel nacional que tienen como requisito, principalmente, haber recibido pagos de asignaciones por sus cargas familiares al 31 de diciembre de 2021.
De esta tercera nómina, 37 mil 889 mil familias corresponden a la Región del Maule, las que recibirán más de 55 mil aportes familiares. El Estado desembolsará cerca de 3 mil millones de pesos en la entrega de este beneficio en el territorio maulino.
En total y a nivel nacional, se estima que esta ayuda económica llegará a más de 1 millón 600 mil familias, las que en conjunto recibirán más de 3 millones de aportes familiares una vez que se sumen otras nóminas de personas que han actualizado su información de cargas familiares.
Cabe señalar que más del 80% de las personas recibirá su Aporte Familiar Permanente a través de depósito en su Cuenta RUT, de manera automática; mientras que los demás beneficiarios lo podrán cobrar en forma presencial entre el 15 y 31 de marzo. Estas personas pueden consultar su fecha y lugar de pago en www.aportefamiliar.cl, ingresando su RUN y fecha de nacimiento.
El monto del Aporte Familiar Permanente para este año es de $52.710 por carga familiar o familia, según el tipo de beneficiario.
Es importante mencionar que este beneficio no requiere solicitud, sino que se asigna automáticamente según la información de la que dispone el Estado para verificar los requisitos.
Plazos
Recordar que hay nueve meses de plazo para cobrar el Aporte Familiar Permanente, desde que se aparece con derecho a pago.
Si una persona considera que cumple con los requisitos legales, pero no figura con derecho a recibir el Aporte Familiar Permanente o recibió pago por menos cargas familiares de las que le correspondían, tendrá un año para apelar en el mismo sitio www.aportefamiliar.cl, a contar del 15 de marzo.
Para más información y consultas, el Instituto de Previsión Social ha dispuesto los siguientes canales de atención: los sitios www.aportefamiliar.cl y www.chileatiende.cl, el Call Center 101 (opción 1) y las redes sociales ChileAtiende en Facebook, Twitter e Instagram.