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julio 17, 2012

TRICEL confirma remoción de Carlos Zúñiga de la alcaldía de Pelluhue

Por cinco años fue inhabilitado para ejercer cargos públicos y por lo tanto como alcalde de la comuna de Pelluhue, el destituido jefe comunal Carlos Zúñiga Villaseñor, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Calificador de EleccionesTRICEL, instancia a la que recurrió para apelar de una determinación anterior del Tribunal Electoral Regiona, TER.


De acuerdo a lo establecido en la decisión del TRICEL, "se  confirma la sentencia  apelada  de  fecha  once  de  abril  de  dos  mil doce,  escrita  a  fojas  572,  con  declaración  que  el Alcalde  de  la  comuna  de  Pelluhue,  don  Carlos  Zúñiga Villaseñor  cesa,  por  remoción,  al  haberse  configurado la  causal  de  contravención  grave  a  las  normas  de  la probidad  administrativa  al  haber  percibido  ingresos municipales  y/o  fiscales  de  un  tercero  vinculado  por contrato  con  la  Municipalidad  y,  además  y  sin perjuicio,  de  no  haberlos  ingresado  oportunamente  en las  arcas  municipales".

De acuerdo a la sentencia del TER, Carlos Zúñiga  "entregó privadamente y sin conocimiento del Concejo Municipal de Pelluhue la tala  y aserramiento de determinados árboles del camping de Curanipe" y que producto de esto  "obtuvo el pago y no dio cuenta al Concejo de ello,no ingresando los dineros obtenidos". Recibió directamente de la persona que explotó el bosque del Camping de Curanipe, dineros correspondientes a la Municipalidad, sin ingresarlos en forma oportuna a las arcas de dicha corporación, no obstante haberse desarrollado la explotación por la cual debía percibirse la contrapartida, lo que importa no haber dado cuenta de la suma de $ 10.000.000, lo que fluye de los dichos deCarlos Mauricio Gallardo Vásquez, de los testimonios de Francisco Antonio Recabal Vásquez, Marcial Antonio Leal Muñoz, Sergio del Carmen Alarcón Pereira, acorde con documentos tenidos a la vista, y de lo manifestado por el 
propio Alcalde.

Además, el documento considera una serie de otros puntos que el TER valoró conforme a la investigación desarrollada en estos meses, llegando a la conclusión que la conductas del alcalde establecidas en el procesoson reprochables, infringen el principio de probidad administrativa, pues denotan un comportamiento que no se ajusta a lo correcto y, por lo mismo, constituyen la causal de remoción contemplada en el artículo 60 letra c) de la Ley N° 18.695, por la que debe acogerse el reclamo de autos.


Manuel Bobadilla Y Raquel Canales, concejales de
Pelluhue.
El Concejal PPD de Pelluhue, Manuel Bobadilla, quien junto a Raquel Canales DC) realizó las acciones judiciales que terminaron en la remoción de Zúñiga, sostuvo que "esto no es un triunfo, sino que un logro para la comuna, para volver al camino que nunca se debió haber perdido".


En tanto el alcalde suplente, Diego Clemente, en contacto telefónico desde la ciudad de Talca, manifestó que "es triste para la comuna tener que pasar por estas instancias, pero era lo correcto en bien de Pelluhue. Ahora tenemos que trabajar con más fuerza aún para solucionar los problemas que están pendientes".


SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

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