Por cinco años fue inhabilitado para ejercer cargos públicos y por lo tanto como alcalde de la comuna de Pelluhue, el destituido jefe comunal Carlos Zúñiga Villaseñor, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Calificador de EleccionesTRICEL, instancia a la que recurrió para apelar de una determinación anterior del Tribunal Electoral Regiona, TER.
De acuerdo a lo establecido en la decisión del TRICEL, "se confirma la sentencia apelada de fecha once de abril de dos mil doce, escrita a fojas 572, con declaración que el Alcalde de la comuna de Pelluhue, don Carlos Zúñiga Villaseñor cesa, por remoción, al haberse configurado la causal de contravención grave a las normas de la probidad administrativa al haber percibido ingresos municipales y/o fiscales de un tercero vinculado por contrato con la Municipalidad y, además y sin perjuicio, de no haberlos ingresado oportunamente en las arcas municipales".
De acuerdo a la sentencia del TER, Carlos Zúñiga "entregó privadamente y sin conocimiento del Concejo Municipal de Pelluhue la tala y aserramiento de determinados árboles del camping de Curanipe" y que producto de esto "obtuvo el pago y no dio cuenta al Concejo de ello,no ingresando los dineros obtenidos". Recibió directamente de la persona que explotó el bosque del Camping de Curanipe, dineros correspondientes a la Municipalidad, sin ingresarlos en forma oportuna a las arcas de dicha corporación, no obstante haberse desarrollado la explotación por la cual debía percibirse la contrapartida, lo que importa no haber dado cuenta de la suma de $ 10.000.000, lo que fluye de los dichos deCarlos Mauricio Gallardo Vásquez, de los testimonios de Francisco Antonio Recabal Vásquez, Marcial Antonio Leal Muñoz, Sergio del Carmen Alarcón Pereira, acorde con documentos tenidos a la vista, y de lo manifestado por el
propio Alcalde.
Además, el documento considera una serie de otros puntos que el TER valoró conforme a la investigación desarrollada en estos meses, llegando a la conclusión que la conductas del alcalde establecidas en el procesoson reprochables, infringen el principio de probidad administrativa, pues denotan un comportamiento que no se ajusta a lo correcto y, por lo mismo, constituyen la causal de remoción contemplada en el artículo 60 letra c) de la Ley N° 18.695, por la que debe acogerse el reclamo de autos.
Manuel Bobadilla Y Raquel Canales, concejales de Pelluhue. |
En tanto el alcalde suplente, Diego Clemente, en contacto telefónico desde la ciudad de Talca, manifestó que "es triste para la comuna tener que pasar por estas instancias, pero era lo correcto en bien de Pelluhue. Ahora tenemos que trabajar con más fuerza aún para solucionar los problemas que están pendientes".
SENTENCIA COMPLETA AQUÍ