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marzo 09, 2012

Cambios en Ley de Tránsito aumenta sanciones para conductores que manejen ebrios o bajo la influencia del alcohol


Conducir un vehículo motorizado con 0,3 gramos de alcohol en la sangre hacia arriba constituye un ilícito de acuerdo a la modificación a la Ley de Tránsito promulgada hoy y quien lo cometa se expondrá a duras sanciones por las que deberá responder ante la justicia penal.

Así lo explicó hoy la Fiscalía del Maule, a través del vocero Roberto Navarro: “La nueva ley que está próxima a entrar en vigencia establece básicamente dos grandes diferencias. Por un lado aumenta las cantidades mínimas de alcohol en la sangre para considerar que estamos en presencia de un delito; y por otro contempla un aumento muy severo en la penalidad asociada a estos delitos”.

A partir de la publicación de esta norma en el Diario Oficial, quien maneje un vehículo motorizado con 0,3 y hasta 0,79 gramos de alcohol en la sangre cometerá el ilícito de conducción bajo la influencia del alcohol arriesgando multas que bordean los 150 mil pesos y suspensión de licencia por tres meses. Incluso la situación podría ser más grave para el autor del hecho punible si ocasiona daños, lesiones o la muerte de una persona. En este caso podría recibir una sanción de hasta cinco años de cárcel, además de multas que pueden llegar a los 900 mil pesos y suspensión de la licencia hasta por 60 meses.

El escenario penal del conductor es más grave si arroja 0,8 gramos de alcohol en la sangre hacia arriba ya que su condición es de estado de ebriedad y puede ser sancionado con penas de 61 a 450 días de presidio, además de pagar una multa de hasta 300 mil pesos y la cancelación de su licencia de conducir, en caso de reincidencia.

Si manejando en estado de ebriedad el conductor ocasiona lesiones graves o menos graves -como esguince o fracturas a la víctima, por ejemplo- la pena puede llegar a los 3 años de presidio, aumenta la multa y la suspensión de licencia puede llegar a los 5 años en el caso de las lesiones graves. En caso de reincidencia, la licencia se cancela.

Al respecto el abogado Navarro explicó que “una persona cuya licencia de conducir esté suspendida en virtud de una resolución judicial y a pesar de eso conduzca un vehículo, la ley ha previsto un delito distinto que es precisamente la conducción con la licencia suspendida, de modo que es necesario hacer un llamado a todos los conductores cuyas licencias sean suspendidas, a que no se arriesguen a conducir un vehículo porque si lo hacen están nuevamente cometiendo un delito”.

El nuevo cuerpo legal establece que si una persona conduce en estado de ebriedad y causa lesiones graves gravísimas o la muerte de una persona arriesga hasta cinco años de cárcel, puede ser multado 600 mil pesos y queda inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículo de tracción mecánica.

“Esperamos que el aumento en la rigurosidad de las penas sea un estímulo para los conductores, para que no conduzcan habiendo bebido alcohol. Ese es el espíritu del legislador y esa además es la aspiración de todos quienes usamos las vías, de hacerlo en forma segura”, puntualizó el profesional.

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