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junio 08, 2012

Directora Serviu presentó demanda contra familias beneficiadas con subsidios que no habitan sus inmuebles


La directora del Servicio de Vivienda y Urbanización Serviu, Clarisa Ayala,   presentó ante la Corte de Apelaciones de Talca, la demanda en contra de beneficiarios de distintas comunas de  la Región del Maule que se adjudicaron viviendas a través del Fondo Solidario; y que hoy en día se encuentran desocupadas o han sido destinadas a otros fines.
Las acciones  judiciales tienen como objetivo la devolución de los subsidios, cuyo monto se determina en UF al momento efectivo de la restitución. Los datos para solicitar tal devolución se avalan en el informe de las visitas realizadas por Serviu.

“Lo que hemos hecho es una gestión muy importante, que es presentar ante la Corte de Apelaciones de Talca las siete primeras demandas civiles en contra de personas que tienen viviendas que han adquirido, a través del fondo solidario de vivienda, y que hoy día no están ocupando. La demanda tiene como objetivo la restitución del subsidio asignado”, puntualizó directora de  Serviu  Clarisa  Ayala  Arenas.

La acción entablada será a través de procedimiento sumario, por lo que una vez  proveída la demanda se continuara con el curso legal correspondiente, lo que implica, la notificación de esta,  comparendo de contestación, conciliación y posterior periodo de prueba acogida la demanda. En el caso que no se restituyan los fondos en el plazo determinado por el tribunal, se podría decretar el embargo y ordenar el remate del respectivo inmueble, pudiendo pagarse con el producto del remate.


El catastro inicial generado son viviendas abandonadas que no tienen moradores y que se encuentran en estado de abandono.

“El catastro lo hemos generado en base al trabajo en terreno que hace la Unidad de Gestión de Suelos que trabaja en el Serviu, más las cartas de denuncias que muchas familias nos hacen llegar desde los comités de viviendas o desde personas que conocen la situación. Son denuncias que especifican claramente cuál es la vivienda. Por lo tanto esas cartas más nuestro trabajo en terreno nos permite generar un catastro que hoy día ya tiene 79 viviendas”, agregó la autoridad.
Según lo exige Artículo 1° inciso 5° al 10° DS 174 FSV. En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad al Capítulo Primero de este reglamento, correspondiente al Programa Fondo Solidario de Vivienda I, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o su grupo familiar declarado al momento de su postulación, por al menos cinco años contados desde su entrega material”.
También se enfatizó en la forma en que Serviu puede dar cuenta de las situaciones de las viviendas, siendo los mismos vecinos del sector quienes filtran la información sobre quienes habitan o no los inmuebles.
“Y también hago un llamado a las directivas de los comités habitacionales que son la primera fuente donde está el resto de las personas que postulan a una vivienda, de modo de ser el primer filtro que detecte que los integrantes de los comités sean las personas que realmente necesitan una casa”, enfatizó.

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