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julio 11, 2014

Por cuasi delito de homicidio será condenado Martín Larraín

Este viernes y tras dos semanas de juicio, en el Tribunal Oral Penal de Cauquenes se realizó la audiencia de lectura de veredicto por el caso de atropello en contra de Hernán Canales ocasionado por Martín Larraín Hurtado, hijo del ex senador Carlos Larraín, ocurrido el 18 de septiembre de 2013.


La Fiscalía de Cauquenes había acusado a Larraín de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte pero la justicia decretó su culpabilidad por cuasidelito de homicidio, descartando la ingesta de alcohol por falta de pruebas.

De acuerdo a la exposición de la jueza relatora, las pruebas permitieron configurar cuasidelito de homicidio, pues, se acreditó que quien conducía era el acusado, y abandonó el lugar del accidente y no dio cuenta de lo ocurrido a la unidad policial más inmediata”.

“La responsabilidad del imputado en el accidente resulta más evidente si se tiene presente que dos de los testigos presenciales del hecho, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, concurrieron al retén de carabineros de Curanipe, involucrando en los hechos a una camioneta blanca de doble cabina, pese a tener pleno conocimiento que el atropello de la víctima, había sido con el jeep conducido por el imputado”, dijo la magistrado.
A pesar de esto, el tribunal determinó absolver a los dos amigos de Larraín, quienes habían sido acusados por la Fiscalía por obstrucción a la investigación, argumentando que dicha información falsa no logró intervenir en la investigación de la fiscalía.

En contra de Martín Larraín y en virtud a la figura jurídica de doloso a culposo (cuasi delito de homicidio), el fiscal Juan Pablo Pereira pidió la pena máxima permitida por la legislación para estos casos que es de 541 días y la suspensión por dos años de su licencia de conducir. “Está establecido por ley que en el cuasidelito de homicidio la pena va de presidio menor en su grado mínimo a medio y en ese sentido es una persona que tiene irreprochable conducta anterior por lo tanto es lo máximo legalmente permitido solicitar. Por el manejo en estado de ebriedad nosotros habíamos pedido la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias que en derecho corresponden. La recalificación implica que el marco penal nos baja a la pena de presidio menor en su grado mínimo y en ese rango va  de 61 a 540 días y nosotros solicitamos 540 días”, afirmó el fiscal jefe de Cauquenes Juan Pablo Pereira.

Lo señalado por el tribunal no dejó para nada contentos a los familiares de Héctor Canales que se encontraban presentes en la sala. La madre de la víctima, Juana Canales, ante una consulta de TelCauquenes, único medio provincial presente, se mostró dolida ya que siente "que no se ha hecho justicia y sólo se han dedicado a mentir ( la defensa de Larraín)".

La sentencia de los acusados se dará a conocer el próximo viernes 18 julio.

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