Como un gran avance definió el
senador Manuel Antonio Matta la aprobación del proyecto que regula el
desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija
normas para su declaración y asignación.
En esa línea, el senador aclaró
que el cuerpo legal tiene por objeto crear un marco normativo adecuado, que
establezca reglas claras y procedimientos expeditos respecto del uso de las
caletas pesqueras, tanto por parte de quienes intervienen en la actividad de la
pesca artesanal propiamente tal, como por aquellos terceros que regularmente
hacen uso y goce de estos espacios, posibilitando con ello su desarrollo integral
y sostenible en el tiempo y a nivel nacional.
Matta agregó que se entenderá por
caleta artesanal o caleta “la unidad productiva, económica, social y cultural
ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores
propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas -directa o
indirectamente- con aquella”.
Asimismo, el representante de la
VII Región detalló que las caletas artesanales serán otorgadas en destinación a
SERNAPESCA por un período de 30 años, el que deberá asignarlas, junto a la
infraestructura portuaria construida en apoyo de la actividad pesquera, a las
organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en
funcionamiento, inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley de Pesca,
y que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.
También, Matta puntualizó que la
iniciativa establece que en las caletas asignadas se podrán realizar todas
aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras
extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de
pequeña escala, así como aquellas de carácter productivas, comerciales,
culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes
señaladas: turismo, puestos de venta de productos del mar y artesanía local,
gastronomía y estacionamientos.
Por último, el legislador añadió
que se especifica el procedimiento por el cual SERNAPESCA notificará y asignará
a la o las organizaciones de pescadores artesanales, la administración de la
caleta respectiva.