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junio 03, 2020

Diputado Manuel Matta destaca aprobación en la Cámara de proyecto que sanciona a quienes participen en carreras clandestinas de vehículos.

Como una “muy buena iniciativa, que sanciona severamente a quienes participan en carreras clandestinas de vehículos, por el grave riesgo que ellas implican” califico el Diputado Manuel Matta la aprobación en la Cámara del proyecto de ley que establece una serie de penas a los conductores que participen en ellas.

Al respecto, el diputado Matta explicó que “este proyecto, que ahora pasó al Senado para continuar su tramitación, se hace cargo de una situación que es cada vez más frecuente en nuestras calles y que implica un gran riesgo no sólo a quienes conducen los vehículos ni a los espectadores de esas carreras clandestinas, sino que también a mucha gente inocente”. “Para ello, se incorpora en la Ley de Tránsito una norma que define que, aquel que conduzca un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, desde 61 días a 540 días, o multa de dos a 10UTM, ya sea que no se ocasione daño alguno o que, con ello, se causen daños materiales o lesiones leves, que son las que generan una enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días”.

“En cambio, si, a consecuencia de esta conducción, se provocan lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio, desde 541 días a 3 años y un día, y multa de cuatro a 12UTM. Agregó que “al autor de estos delitos se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo utilizado y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; hasta por el término de cinco años, si es un segundo evento; y, finalmente, con la cancelación de la licencia, en una tercera ocasión”.

“Además, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es desde tres años y un día a 5 años, cuando se hiriera, golpee o maltrate de obra a otro, dejando al agredido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, así como si se le provoca enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días”.

“En tanto que, si se provoca la muerte de alguna persona, se castigará con presidio menor en sugrado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, desde tres años y un día a 10 años. Para estos últimos casos, se aplicarán también el comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a 20UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Finalmente agregó que “el texto aprobado señala que estas penas también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, en los términos que especifica sobre la materia el Código Penal”.

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