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octubre 07, 2021

Condenan a seis gendarmes de Cauquenes por apremios ilegítimos




El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Cauquenes condenó a seis funcionarios de Gendarmería por dos golpizas a detenidos que se registraron en abril y junio de 2017 en el Centro de Reclusión de Cauquenes. Por la primera golpiza, cuatro recibieron la pena de 61 días de presidio y accesoria con remisión. Por la segunda, dos funcionarios fueron condenados a 541 días y accesoria de remisión, y uno a 61 días de presidio y accesoria con remisión por un año. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante en esta causa.

Los funcionarios de Gendarmería fueron condenados por el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. A eso se le sumó la agravante del artículo 150 inciso 2° del Código Penal, porque actuaron contra una persona bajo el cuidado, custodia o control de un empleado público. Una de las golpizas ocurrió el 11 de abril de 2017 y la otra, el 11 de junio de ese mismo año.

El día 11 de abril de 2017, la víctima de iniciales P.A.M.M., que estaba bajo el control de gendarme I.S.P., fue golpeada por G.A.G.T., E.A.M.A. y A.F.M.P. I.S.P. fue condenado porque a pesar de saber qué pasaba, no lo impidió y no hizo cesar las acciones cuando se encontraba en posición para hacerlo. En tanto, el 11 de junio de este mismo año el gendarme C.H.R. golpeó a la víctima I.O.O., mientras que el funcionario M.V.L. atacó a R.A.G.V.

De acuerdo con el TOP estas conductas “constituyen claramente un abuso del cargo que ostenta cada uno de los mencionados funcionarios de Gendarmería de Chile (…) Desatienden las normas de procedimiento que reglamentan el uso de la fuerza en tales contextos (…) Aplicaron golpes a un interno reducido, lo que constituye un trato degradante, en atención al número y calidad de los agentes que actúa en contraposición al interno que, a lo sumo, vociferaba, pero que se mantuvo siempre en el suelo, subordinado y separado del resto de la población penal”, dice el fallo.

Respecto al segundo hecho, el Ministerio Público exhibió videos donde se ve a los condenados golpeando de manera enérgica a las víctimas, lo que ayudó a que el tribunal diera por acreditado el hecho más allá de las declaraciones, ya que dichas imágenes hablaban por sí mismas.

En el fallo los jueces sostuvieron que “la afectación a la dignidad de los ofendidos resulta patente, conforme a las máximas de la experiencia. No requiriendo mayores probanzas que lo que se observa directamente en las captaciones fílmicas, puesto que es dable entender que cualquier ser humano puesto en una situación similar –golpeado por la autoridad sin observancia a procedimiento legal alguno– se vería afectado en su dignidad”.

Tribunal descartó tesis del motín

El tribunal desestimó la tesis de la defensa sobre un supuesto motín, el cual jamás se logró comprobar, y la peligrosidad de los afectados. “De la prueba rendida no se logró acreditar la existencia de motines o batallas campales entre internos, que justifique la acción desplegada, con miras a evitar un mal mayor, como justificaron los acusados que declararon en el juicio”, dijo el tribunal.

Llama la atención el pronunciamiento del tribunal sobre la dignidad e integridad de las personas, sin distinguir si está privado de libertad. “Sin embargo, nos encontramos impedidos de relativizar la dignidad de las personas y bajo la obligación de no promover, de sancionar y colaborar en erradicar la normalización del uso de apremios físicos (…) para el logro del cumplimiento de órdenes, a seres humanos que se encuentran en imposibilidad de defenderse y obligatoriamente bajo su custodia”, indicó el fallo.

El INDH actuó como querellante institucional, veló por el debido resguardo de la dignidad y derechos de las personas y logró condena en este segundo juicio. El primero fue declarado nulo por la Corte de Apelaciones de Talca.

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