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octubre 21, 2016

Gobernador se reúne con Jefe de Fuerzas de Cauquenes

Un encuentro de coordinación sostuvo el Gobernador de la Provincia de Cauquenes, Gerardo Villagra Morales con el Jefe de las Fuerzas para las elecciones municipales de este 23 de octubre, Mayor Juan Movillo Ollé.

“Esta mañana nos hemos reunido con el Ejército para coordinar este proceso eleccionario que se va a realizar el domingo, con el propósito de dar garantías de seguridad a todas las personas que van a participar ese día en las elecciones”, puntualizó el Gobernador Gerardo Villagra Morales.

Cabe señalar que desde este viernes, efectivos del Ejército de Chile se hicieron cargo de los locales de votación en la provincia de Cauquenes, esto con el objeto de resguardar la seguridad a los electores que participarán el día de las elecciones a Alcaldes y Concejales.
En las comunas costeras de Chanco y Pelluhue el Jefe de Fuerzas es el capitán de Ejército, Sebastián Jara. Mientras que en la Región del Maule asumió el General Edmundo Villarroel.

Locales de votación
Los locales de votación en la comuna de Cauquenes son la Escuela Independencia ubicada en Maipú esquina Yungay, Liceo Antonio Varas de calle Claudina Urrutia N° 252 y el Liceo Claudina Urrutia de Catedral 525, además de la Escuela de la localidad de Pocillas y la Escuela en Sauzal.

En tanto en la comuna de Chanco, los locales de votación son Escuela Los Héroes de San Ambrosio N° 66 y el Liceo Federico Albert Faupp de calle Yerbas Buenas s/n.

En la comuna de Pelluhue el local de votación se ubica en la escuela de Curanipe, calle Padre Samuel Jofré 580.

Cabe señalar además que desde este viernes 21 de octubre, desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115, Ley Nº 18.700.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley Nº 18.700.
A las 09:00 horas comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación durante a lo menos, cuatro horas diarias, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, incisos 1º y 4°, Ley Nº 18.700.

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